Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética


Conociendo las condiciones necesarias para la interconexión a CFE

Esta ley fue aprobada en el año 2007 – 2012  en el período del expresidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, la razón fundamental del mandato fue para utilizar en la legalidad, tecnologías eficientes, seguras y sobre todo limpias, para producir electricidad sin contribuir a la polución de CO2 a la atmósfera. 

Al mencionar el tema de interconexión a la red en base a esta ley, se estipulan los diferentes equipos, tecnologías y cantidades  a instalar para una casa habitación, comercio e industria. 


El sitio web de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) contiene un apartado de energías renovables en el cual se habla completamente de la tecnología de interconexión a la red y expresa lo siguiente: 

a) 10 kW. Instalados para pequeña escala, es decir, en un contrato sin subestación meramente residencial.

b) 30 kW. Instalados para pequeña escala, es decir, en un contrato para un comercio.

c) 500 kW. Instalados para mediana escala, los requisitos son que tengas un contrato de suministro normal en media tensión. Ideal para instalaciones industriales en media tensión.

Las instalaciones eléctricas deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y con las especificaciones del Servicio Eléctrico Nacional.

Los recursos que se pueden utilizar con esta tecnología cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que se enumeran a continuación:

a) El viento.
b) La radiación solar, en todas sus formas.
c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales.
d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: mareomotriz, maremotérmica, de las olas, corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal.
e) El calor de los yacimientos geotérmicos.
f) Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticas.
g) Aquellas otras que, en su caso, determine la Secretaría, cuya fuente cumpla con el primer párrafo de esta fracción.

La ley del aprovechamiento para la energía estipula todas las condiciones y deja de lado los mitos para una interconexión a la red de CFE.

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