Disposiciones de Señalamiento para Vehículos de Carga de Acuerdo a la Norma Oficial Mexicana


Recientemente entró en vigor la nueva NOM-012-SCT-2-2017, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, pero en donde además se señala un nuevo articulo sobre las disposiciones de señalamiento que deben de portar los vehículos de autotransporte, en la que se señala lo siguiente:


Inciso B. Seguridad


Mantener las luces encendidas en los caminos de menor especificación.

Deberá de circular con un mínimo de 100 metros de separación respecto de otros vehículos pesados que les aplique la presente Norma. Así como conservar, respecto del que va adelante, la distancia de seguridad que le garantice su detención oportuna, tomando en cuenta la velocidad, el estado del camino, las condiciones climáticas y las del propio vehículo, conforme al Reglamento correspondiente.


No se podrá circular en convoy con otros vehículos que circulen al amparo de la autorización.

La configuración vehicular, durante la circulación en los caminos de clasificación, deberán cumplir con las siguientes disposiciones de señalamiento:


Disposiciones de Señalamiento por Tipo de Camino, por Tipo de Vehículo o Configuración Vehicular


  • Las unidades deberán estar equipadas con torretas provistas con elementos luminosos emitiendo luz color ámbar en 360°, cumpliendo con los estándares SAE Clase 1, o UNECE R-65, visible desde una distancia de 150 metros, montada en la parte más alta posible del vehículo sobre la línea del centro, sin exceder las alturas permitidas. 
  • Las luces destellantes podrán sustituir a las torretas cuando por la colocación de la torreta en el semirremolque o remolque se rebase el alto máximo autorizado en la presente Norma.
  • En los casos donde se especifique el uso de dos torretas, una deberá colocarse en la unidad motriz y otra en la parte posterior de la carga. Cuando se especifique una torreta, ésta deberá colocarse en la parte trasera de la configuración vehicular.
  • Cuando las características de la carga, o el semirremolque o remolque, no permitan la colocación de una torreta, deberá colocarse un elemento luminoso que permita la identificación del vehículo a una distancia de 150 m.
  • Las torretas o arreglo de luces, deberán estar encendidas durante su circulación en los caminos de menor clasificación.


Inciso 7, Observancia obligatoria de esta norma. Sanciones


El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.


Cabe mencionar que existe además otra Norma vigente, la NOM-040-SCT-2-2012, para el trasporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal, en la cual también se nos especifica preceptos normativos en cuanto a la disposición de equipamiento de señalamiento para los vehículos antes mencionados.


Inciso 17. Apéndice Normativo


  • Señalamiento para Grúas Industriales Según sus Dimensiones.
  • Señalamiento para Combinaciones Vehiculares Especiales.
  • Señalamiento para Las Grúas Industriales.


Con base a lo que se establece en los numerales 8.5.3 y 8.7.3 de la presente Norma, cuando por las características de la carga no sea factible la colocación de una torreta, ésta debe sustituirse por un arreglo de luces intermitentes color ámbar, visibles desde una distancia de 150 metros.


Inciso 10. Sanciones


El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.


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Ing. Abel García
Product Manager| SYSCOM®